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¿SABES SI DEBES PRESENTAR O NO DECLARACIÓN ANUAL COMO PERSONA FÍSICA?

QUE DEBES SABER

En la ley del impuesto sobre la renta (LISR) en sus artículos habla sobre las obligaciones de los asalariados donde podemos encontrar.

Pregunta obligada ¿Debo presentar declaración anual si soy asalariado?, SÍ, si están en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

El SAT te da la facilidad de poder deducir algunos gastos llamados “personales”.

  • Debes tener en cuenta que dichos gastos solo son para la declaración anual
  • Para poder deducirlos debes pagarlos en cualquier medio de pago, excepto en efectivo, si no, no podrás deducirlo
  • Revisa siempre tus comprobantes que RFC (registro federal de contribuyentes) sea el correcto, sino no podrás deducir el gasto.

El uso del CFDI debe decir:

  • En el caso de consultas médicas, honorarios pagados a médicos, análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, Honorarios a enfermeras, Dentista, tratamientos y consultas, Servicios de psicología y nutrición, Gastos médicos por incapacidad o discapacidad, Gastos hospitalarios, Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias), Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista, el uso del CFDI debe decir “HONORARIOS MÉDICOS, MÉDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS” o “GASTOS MÉLDICOS POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD
  • En el caso de colegiaturas debe decir: “PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS”
  • En el caso del transporte escolar “GASTO DE TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA”
  • En el caso del pago de primas de seguros médicos debe decir “PRIMA DE SEGUROS DE GASTOS MEDICOS”
  • En el caso de gastos funerarios debe decir “GASTOS FUNERALES”
  • En el caso de donativos debe decir “DONATIVOS”

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