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¡¡NO PAGUES DE MÁS, QUÉ NO TE MULTEN!!

Qué debes saber

En el código fiscal de la federación (CFF), en su articulo 28 señala quienes están obligados a llevar contabilidad y cuáles son los lineamientos para cumplir correcta y oportunamente, para ello se debe considerar las leyes que originan los lineamientos expuestos en dicho código, como son la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), así como sus respectivos reglamentos.

Hablando de Contabilidad, debes tomar en cuenta que existe una obligación de Reportar al SAT la cual la define como Contabilidad Electrónica.

Dicha obligación esta mencionada en el artículo 28 del CFF, en su fracción IV y de no hacerlo, puede multarte.

El SAT pone a tu disposición las herramientas necesarias para que puedas presentar tu contabilidad electrónica en su portal.

Debes tener en cuenta que debes enviar la siguiente información:

  • Catálogo de cuentas por primera vez y cada vez que tenga cambios
  • Balanza de comprobación donde se muestren saldos iniciales y finales y movimientos por cada cuenta y subcuenta hasta nivel auxiliar.
  • Solo en caso de que así te solicite el SAT la información de las pólizas

Monto de las multas

  • De 230 a 4,270 por no realizar los asientos contables
  • De 1,960 a 19,530 por no llevar la contabilidad
  • De 430 a 9,760 por no tener la contabilidad en tu domicilio fiscal
  • De 430 a 9,760 por no llevar correctamente o registro de inventarios
  • De 7,110 a 21,310 por no enviar la contabilidad estando obligado
  • De 1,190 a 15,600 por no conservar la contabilidad de 5 a 10 años
  • Entre otras,

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